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Reforma Laboral: El borrador que cranea el Gobierno de Javier Milei que rechaza la CGT

admindfetpress by admindfetpress
noviembre 19, 2025
in Actualidad
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De acuerdo al portal Infobae, se pudo acceder al borrador de la reforma laboral que cranea el Gobierno de Javier Milei, que rechaza la CGT. De todas maneras, el texto apunta a modificaciones administrativas, definiciones contractuales y regímenes por sector. A su vez, se reorganiza a aquellos aspectos vinculados a las plataformas, servicios críticos y el ejercicio profesional.

De por sí, este borrador al que accedió el portar Infobae, sobre la reforma labora generó el rechazo de toda la Confederación General del Trabajo (CGT), y a su vez, este documento tiene el visto bueno del sector empresarial. Este mismo (documento) continúa circulando por los pasillos de Casa Rosada, con cuestionamientos, modificaciones y negociaciones de por medio. Sin embargo, ya hay varias definiciones que se redactaron y comenzaron a filtrarse. De igual modo, se hace hincapié en que por el momento es solo un borrador.

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A su vez, los cambios de esta reforma laboral por estas horas se está discutiendo puertas adentro del Consejo de Mayo, donde hay representantes del Ejecutivo, el sector empresarial y el sindicalismo (aunque este último casi no participa y pues ya manifestó su completo rechazo a esta iniciativa).

Según el último borrador que ya está circulando, hay cambios relacionados a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), regímenes especiales, litigios judiciales. Y este documento habla de definiciones que tocan principios generales, criterios de registración, jornada laboral, vacaciones, beneficios sociales, licencia por enfermedad, indemnizaciones y regularización de aquellas actividades que se consideran esenciales. De la misma manera, se incorpora un capítulo que se refiere a las plataformas y el ejercicio profesional, sin la necesidad de tener matrícula obligatoria.

Al mismo tiempo, el borrador reorganiza el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, mediante modificaciones en el Artículo 2. Asimismo, indica que esta Ley no aplica para los empleados públicos, el trabajo agrario, trabajadores de casas particulares, los vínculos comerciales que están por el Código Civil y Comercial, y a los servicios personales de transporte, reparto y mensajería a través de las plataformas online.

Relaciones Laborales

Esto fija que las relaciones continúan bajo la norma tradicional y qué actividades tendrán regímenes propios. De hecho, en el Artículo 9 se mantiene el principio normativo más favorable, aunque su aplicación quedó restringida a situaciones en donde surjan dudas, tras un análisis exhaustivo. El Artículo 12 de esta Ley reafirma la irrenunciabilidad y el Artículo 15 indica que los acuerdos conciliatorios transaccionales o liberatorios van a depender de la homologación judicial o administrativa.

Mientras que el Artículo 18, sostiene que la antigüedad se computará sumando períodos sucesivos y sumando lapsos previos a una reincorporación cuando el reingreso se concrete antes de dos años desde el despido. Y en contrataciones de terceros, el Artículo 30 cambia la responsabilidad del principal, que pasa a ser subsidiaria y no solidaria, salvo que haya incumplimientos en la registración, pago de aportes y la cobertura del seguro.

Modificaciones en la registración laboral

Este borrador incorpora un punto muy importante, y se trata de la creación de un sistema unificado de registración a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Entre tanto, los Artículos 52 y 53, indican que la inscripción del vínculo laboral se hará exclusivamente mediante ese organismo, y que la ausencia de esta constancia va a generar presunciones en favor del trabajador.

Mientras que los certificador del Artículo 80, también formarán parte de una plataforma digita, y eso se va a considerar suficiente para acreditar los cumplimientos del empleador. ARCA lo extenderá a las pymes, trabajo a domicilio y trabajo agrario, mediante cambios en sus Leyes específicas.

Organización del empleo, formación y vacaciones

Se habilita a que el empleador modifique formas y modalidades, siempre que no se genere perjuicio material o moral. Además, el documento agrega un capítulo sobre la formación profesional, y es más, calificó la capacitación como un derecho básico que tiene el trabajador. Esto mismo se asoció a las necesidades del puesto y con las exigencias que tenga la empresa.

Mientras que el capítulo que habla de las vacaciones, también refleja cambios significativos. Se establece que para el período se otorgará entre el 1 de octubre y el 30 de abril, permite el fraccionamiento en lapsos no menores a siete días y ordena la reprogramación de días interrumpidos por enfermedad. Y el Artículo 155 estructura los mecanismos de cálculo de remuneraciones de las vacaciones, salarios mensuales, valores, diarios, sistemas variables, comisiones y trabajo a destajo.

Beneficios, remuneraciones y conceptos excluyentes

El otro punto importante es que se amplia la lista de beneficios sociales no remunerativos. Entre los que están las prestaciones de salud, reintegros de guardería, ropa de trabajo, útiles escolares, suscripciones a gimnasios, gastos de sepelio y provisión de herramientas tecnológicas. Ninguno de todos ellos forma parte de la base remunerativa ni genera aportes o contribuciones.

Se agrega el salario dinámico, que no serán como un derecho adquirido, sino que van a tener carácter temporal, de acuerdo a las necesidades de la actividad. Además, se enumeran pagos excluidos de la remuneración, como los reintegros documentados del transporte, viáticos con comprobantes y algunas prestaciones habituales en sectores con movilidad permanente.

Jornada laboral, descanso y banco de horas

Por otro lado, el Artículo 197 bis incorpora la posibilidad de que los convenios colectivos de trabajo dispongan de un banco de horas, regímenes de compensación y sistemas de flexibilización que se ajustarán a la actividad.

A su vez, el Artículo 198, indica que el cálculo de la jornada máxima se va a hacer sobre los promedios y habilita compensaciones internas siempre que no se superen límites legales. Y es que, la regulación dispone descansos mínimos entre jornadas y un descanso semanal de al menos 35 horas.

Licencia por enfermedad, ausencia y reincorporación

De acuerdo al borrador al que accedió Infobae, define que ante la ausencia por enfermedad o accidente el trabajador percibirá una prestación no remunerativa que equivale al 80% del salario neto. Al mismo tiempo, este monto se extenderá de acuerdo a la antigüedad y de las cargas de la familia. Esta iniciativa exige la presentación de los certificados médicos con firma digital y mantiene la facultad del empleador para controlar los diagnósticos.

Del mismo modo, se organiza la reincorporación y distingue entre la incapacidad definitiva, también compatibles y extinción del contrato con derecho a indemnización.

Extinción del contrato e indemnizaciones

Se regula la renuncia mediante un telegrama laboral gratuito o la presentación ante la autoridad laboral. Y es que el Artículo 241 exige escritura pública o intervención administrativa o judicial para homologar un mutuo acuerdo. Mientras que en el caso de la indemnización por despido, se indica un mes por año de servicio con un tope de tres salarios promedio del convenio y un piso del 67% de la mejor remuneración.

Por su parte, el Artículo 245 bis define el despido discriminatorio y suma un agravamiento de entre el 50% y el 100%. En ese punto, se permite que los convenios sustituyan la indemnización tradicional por un fondo de cese laboral o un seguro equivalente financiado por los empleadores.

Servicios esenciales y trascendentales

Esten es uno de los capítulos más extensos, ya que reagrupó la prestación de servicios esenciales durante conflictos colectivos. El Artículo 24 de la Ley 25.877 sería reemplazado, de acuerdo a este texto, por un esquema que exige un funcionamiento mínimo del 75% en aquellos sectores esenciales y del 50% en las actividades trascendentales.

Aquí hay un grupo muy grande: salud, telecomunicaciones, energía, aeronáutica, navegación, puertos, aduanas, educación, actividades de la industria continua, alimentos, transporte, logística, bancos y comercio electrónico, entre otros. Del mismo modo, se crea una Comisión de Garantías, que tendrá la facultad para revisar criterios, analizar situaciones de emergencia y clasificar nuevas actividades bajo el régimen de prestación mínima.

El ejercicio profesional y la matrícula

A su vez, el título VII indica modificaciones en las Leyes de diferentes profesiones e informa que ahora la matrícula será optativa. Y es que, el requisito para ejercer consiste en estar en el Registro Federal de Egreso (ReFE), que lo administrará el ministerio de Capital Humano, mediante la secretaria de Educación. Este registro va a funcionar como base central que acreditará la condición profesional de las personas que completaron estudios universitarios. Esto abarca a los médicos, fonoaudiólogos, traductores, musicoterapeutas, trabajadores sociales, economistas, entre otros.

Plataformas de reparto y mensajería

Por último, el capítulo VIII, dispone la creación de un régimen especial para los repartidores independientes, que estén bajo la órbita de las plataformas. Del mismo modo, se garantiza la libertad para conectarse, aceptar tareas y desconectarse sin sanciones. A su vez, las plataformas deberán ofrecer información previa acerca del servicio, facilitar elementos de seguridad, brindar la capacitación y habilitar mecanismos de reclamos.

Así, los repartidores se tendrán que inscribir en el régimen fiscal, cumplir obligaciones impositivas y operar con CBU o CVU. Además se definen los alcancen del contrato entre el usuario y el repartidor, y establece normas sobre responsabilidad por daños, trato digno, privacidad y protección de datos.

 

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