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La Cámara del Trabajo revocó la medida que le ponía un freno a la reforma laboral y dispuso que la misma entre en vigencia

admindfetpress by admindfetpress
abril 23, 2026
in Actualidad
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Así lo dispuso este Tribunal que dio lugar a la apelación del Estado. De este modo, los 83 Artículos que el Juez Raúl Ojeda frenó están en vigencia nuevamente. Entre tanto, la CGT mantiene el planteo de fondo contra la Ley 27.802.

Como se mencionó previamente, la Cámara del Trabajo dio lugar a la apelación del Estado y revocó el fallo del Juez Raúl Ojeda que suspendió 83 Artículos de la reforma laboral. Mediante una resolución de dos carillas, se determinó la suspensión del fallo del Magistrado del fuero laboral.

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Modificar la resolución del 7 de abril de 2026 y otorgar efecto suspensivo al recurso de apelación, deducido por el Estado Nacional, contra la resolución que admitió la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), de la República Argentina», sostiene el fallo que firmaron los jueces María González y Arturo Pesino.

Según las fuentes oficiales, le indicaron al Diario Clarín que, frente a la suspensión previa que dictó el Juez Raúl Ojeda, la Procuración del Tesoro Nacional y el Ministerio de Capital Humano presentaron un per saltum ante la Corte como el recurso de apelación correspondiente. «En función de esa situación, la Cámara decidió que la apelación del Estado suspende lo decidido en primera instancia, motivo por el cual la Ley recobra su vigencia», señalaron.

Hay que decir que, el Estado interpuso un recurso cuestionando el criterio aplicado para disponer la suspensión de 83 Artículos pedido por el movimiento obrero. Es más, el planteo del Gobierno de Javier Milei fue enfático en que dicha apelación debía tener carácter «suspensivo». En pocas palabras, que la suspensión del Juez Ojeda no se ejecute, mientras se revisa el caso.

De acuerdo al criterio de los Magistrados González y Pesino, «la medida cautelar suspendió la vigencia de una gran cantidad de artículos de una Ley y del Congreso y esta circunstancia torna aplicable la norma antes aludida».

La reforma laboral entra en vigencia

Mientras que la Cámara entendió que no se puede suspender los alcances de una normativa que fue dictada por el Congreso, subrayando que hasta que no se resuelva el fondo de discusión, corresponde el efecto suspensivo de recurso de apelación.

Por otro lado, el Ministerio de Capital Humano que conduce la ministra Sandra Pettovello emitió un comunicado que indica que «la Cámara Laboral revocó la decisión del Juez Ojeda y declaró la vigencia de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional».

Entre tanto, el Juez Ojeda dictó el pasado 30 de marzo una medida cautelar que solicitó la CGT. En pocas palabras, se trata de un amparo que la central obrera presentó para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa.

En ese punto, el Magistrado sostuvo que la medida cautelar es «para que no produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas».

Es más, el Juez argumentó lo siguiente: «¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de homologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la Ley 25.250?».

Por su parte, el oficialismo solicitó que se rechace la medida cautelar y continúe en vigencia la normativa. «En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre», respondió el Juez.

¿Qué se suspendió?

Hay que decir que, entre los ítems y Artículos de la reforma laboral que se suspendieron estaban: las indemnizaciones y contratos (Ley 20.744), de modificaciones en el cálculo de indemnizaciones y las extensiones del período de prueba.

Del mismo modo, se suspendió el punto, Solidaridad y Tercerización: suspensión de cambios que eliminaban la responsabilidad de las principales empresas en casos de tercerización (Artículos 16, 17 y 18 de la norma), manteniendo la solidaridad amplia.

Mientras que la jornada laboral quedó suspendida en relación al «banco de horas» y las nuevas regulaciones sobre las horas extras.

Entre tanto, en esta medida cautelar se incluía «protecciones básicas»: se frenaron cambios que afectaban principios fundamentales del derecho laboral (afectando Artículos 3°, 6°, 9°, 24° y 28°).

De todos modos, la decisión del Juez Ojeda abarcaba la suspensión de la facultad unilateral del empleador para modificar condiciones de trabajo (el salario dinámico).

La explicación del Gobierno

Mientras que la Procuración del Tesoro de la Nación apuntó contra la medida cautelar que dictó el Juez Ojeda, por eso el Ministerio de Capital Humano, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro interpuso un recurso extraordinario per saltum con el objetivo de que la Corte Suprema revoque esa decisión, de «suma gravedad» institucional y disponga su suspensión durante la tramitación del recurso.

Esta competencia de la Justicia Nacional del Trabajo en esta materia «está siendo fuertemente cuestionada por el Gobierno y desde el primer momento fue planteada una inhibitoria para que la causa tramite en el fuero Contencioso Administrativo Federal».

Por último, el Juez Ojeda, se negó a remitir la causa a dicho fuero y «omitiendo aplicar las normas vigentes y contrario a la orden efectuada (Ley 26.854, Artículo 20), elevó el conflicto de competencia a la Cámara Nacional de el Gobierno Nacional exige que se garantice la implementación de una reforma que atravesó el debido proceso de debate, sanción y promulgación, y que tiene por objetivo terminar un sistema arcaico, de más de 50 años, que fracasó y dejó a millones de argentinos y argentinas en la informalidad».

 

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